La Audiencia de Bizkaia ha impuesto al propietario de una academia de inglés en Bilbao a un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de estafa, con la atenuante de una sentencia de conformidad que es firme
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al propietario de una academia de inglés de Bilbao a un año de prisión y al pago de una multa que asciende a los 1.080 euros por ofrecer a trece familias un curso de verano en Irlanda que, en realidad, nunca llegó a existir.
Según recoge la sentencia, ha quedado acreditado que el condenado era propietario en 2019 de una academia de inglés en Bilbao y que ofertó a las familias de trece alumnos de otros dos centros educativos de Barakaldo un curso de verano en Irlanda, previsto para julio de ese mismo año, con el objetivo de que perfeccionaran el idioma.
Tras mantener varias reuniones con los progenitores, y «con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito», según el tribunal, les hizo creer que se encargaría de organizar el viaje, el curso y las estancias de los menores con familias locales. Confiadas en ello, las trece familias abonaron un total de 37.050 euros para sufragar los gastos del desplazamiento. Sin embargo, en la víspera de la salida, el 1 de julio de 2019, el viaje fue cancelado porque nunca había llegado a organizarse.
Atenuante
La cancelación fue comunicada a través de un mensaje de WhatsApp y, desde ese momento, los perjudicados no pudieron ponerse en contacto con él por ningún medio. Además, en ese momento ya había cerrado la academia y se había apropiado del dinero transferido a su cuenta bancaria por los afectados.
La resolución también recoge que el pasado 14 de julio el acusado consignó 37.500 euros para hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito de estafa, circunstancia que el tribunal ha tenido en cuenta para apreciar la atenuante de reparación del daño. No obstante, la sentencia, ya firme, le condena a un año de prisión y le obliga a indemnizar con 500 euros a cada una de las trece familias en concepto de daños morales.
Finalmente, la Audiencia de Bizkaia ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años a cambio del compromiso de no volver a delinquir durante ese periodo y abonar en el plazo máximo de dos meses la citada cuantía en concepto de daños morales.
